Diario Constitucional

Enviado a la Cámara de Diputados.

CS envía a la Cámara informe sobre proyecto de ley que modifica Código de Justicia Militar.

Al igual que en el Informe relativo al Boletín N°11.059-02, la propuesta puede suscitar problemas de interpretación, dado que pretende otorgar competencia exclusiva a la judicatura ordinaria, respecto de delitos comunes.

Por Redacción·16 de mayo de 2019·3 min de lectura
CS envía a la Cámara informe sobre proyecto de ley que modifica Código de Justicia Militar.
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Reunido el tribunal pleno de la Corte Suprema analizó el contenido del proyecto de ley que propone modificar el Código de Justicia Militar para excluir de la jurisdicción castrense los denominados "delitos comunes" cometidos por personal uniformado, informe que fue enviado a la Cámara de Diputados el martes, con la opinión favorable, como en proyectos anteriores, de acotar la competencia de los tribunales militares.

El informe plantea que la iniciativa legal en estudio es positiva, en la medida que restringe la competencia de la jurisdicción militar, lo que está en línea con las explicaciones precedentes. Sin embargo, cabe reiterar, al igual que en el Informe relativo al Boletín N°11.059-02, la propuesta puede suscitar problemas de interpretación, dado que pretende otorgar competencia exclusiva a la judicatura ordinaria, respecto de delitos comunes, pero sin aclarar qué se entiende por ‘delito militar' ni aportar criterios para su determinación.

El oficio agrega que atendido el tenor del Artículo 5° N° 1 del Código de Justicia Militar, que entiende como delitos militares los contemplados en dicho código, no resulta claro si los delitos comunes se definirán como aquellos que no son delitos ‘exclusivamente' militares o que no son ‘objetivamente' militares. De modo que seguirían existiendo razones normativas para que los tribunales militares pretendan conocer y juzgar los denominados delitos ‘militarizados' y para que los juzgados ordinarios en materia penal se inhiban de conocer y juzgarlos. Por ello, si bien la propuesta representa un progreso legislativo, podría tener un carácter meramente programático; por lo que se torna necesario reiterar las recomendaciones anteriores del Pleno, de complementar la propuesta con una revisión crítica de la Parte Especial del Código de Justicia Militar, que defina las infracciones que, por reunir las condiciones de auténticos delitos militares, han de contenerse en ese cuerpo de leyes, superando la actual redacción del artículo 5° N° 1 del Código de Justicia Militar.

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