Al Senado.
CS informa proyecto sobre fortalecimiento y transparencia de la democracia.
La Corte Suprema remitió al Senado informe sobre proyecto de ley de fortalecimiento y transparencia de la democracia.

La Corte Suprema remitió al Senado informe sobre proyecto de ley de fortalecimiento y transparencia de la democracia, iniciativa legal que se encuentra en tramitación en la Comisión Especial para proyectos relativos a la materia.
En su oficio, sostiene en esencia que, considerando las reglas generales, más que una norma especial de asignación de responsabilidad, pasa a constituir esta norma una exclusión de ella para los casos en que exista solamente culpa del brigadista, Se debe tener en cuenta que en la actualidad nuestro sistema de responsabilidad contempla la responsabilidad por el hecho ajeno y, entre los eventos a los cuales se refiere especialmente, se encuentra el hecho de los dependientes y de los conductores de vehículos de propiedad de un tercer, supuestos que abarcan los sucesos en que medie culpa, los que en este caso la norma los excluye expresamente. Este hecho, a lo menos requerirá de interpretación (…) la posible colisión de normas solamente podría salvarse en el sentido que la responsabilidad objetiva, respecto del candidato por la actividad del brigadista que procede dolosamente, se limita a este evento –daño por dolo–, pero los daños que están originados en una conducta culposa del brigadista, se rige por las reglas generales.
Enseguida, expresa que este sistema puede ser perfeccionado, por ejemplo, en los términos que establece el artículo 16 numeral de la Ley N° 14.908 sobre abandono de familia y pago de pensiones alimentaciones, que otorga la facultad al juez de familia –a petición de parte– para ordenar a la Tesorería General de la República que retenga de la devolución anual de impuestos a la renta que corresponda al deudor de pensiones alimenticias por los montos insolutos y las pensiones que se devenguen hasta la fecha en que debió haberse verificado la devolución. Lo propio ocurre con las multas del tránsito y deudas por tributación de años anteriores con motivo de la devolución de impuestos, todo lo que procede incluso de manera automática. Se expresa lo anterior por el uso de la expresión «de inmediato» a la cual debe atribuirse un sentido de instantaneidad y automaticidad que de otra forma no se justifica, si debe recurrir a las reglas generales de las medidas prejudiciales y precautorias.




