En fallo unánime.
CS ordena a administradora de sociedad restituir bienes de ventas de terrenos a Municipio.
El máximo Tribunal ordenó a uno de los de los socios de la Sociedad Pérez y Pérez LTDA restituir el producto de la venta de dos terrenos a la Municipalidad de Quillón.

En fallo unánime, la Corte Suprema ordenó a uno de los de los socios de la Sociedad Pérez y Pérez LTDA restituir los montos obtenidos por la venta de bienes a la Municipalidad de Quillón y que no fueron ingresados a las arcas sociales sino que utilizados para otros fines.
La sentencia sostiene que en la especie el actor comprobó que la demandada recibió dineros propios de la compañía que administra. A continuación, con prescindencia de las facultades que la autorizaron a enajenar bienes sociales y a percibir por la sociedad esas sumas, correspondía a dicha parte acreditar que los montos no fueron extraídos del patrimonio social, como se le reprocha, sino que ingresaron a las arcas sociales para destinarlos a satisfacer deudas o impuestos, como lo señaló en su contestación, y asumió, en consecuencia, la carga a que se refiere el artículo 1698 del Código Civil. Empero, no solo ninguna probanza rindió para tales fines, sino que además reconoció expresamente mantener los dineros en su poder, escudada en su condición de administradora de la sociedad para justificar la retención, lo que de ninguna manera la eximía de comprobar sus asertos.
La resolución agrega que al discurrir los falladores que el demandante no rindió prueba bastante para establecer que los dineros recibidos por la demandada no ingresaron al patrimonio social, ni que los haya usado en su provecho y que se encuentre obligada a reintegrarlos y, todavía, que los adeude a la compañía, le imponen una carga probatoria que no ha debido soportar, ya que correspondía a la demandada acreditar tales circunstancias. Por eso mismo, atropellan igualmente el artículo 1698 del Código Civil al desestimar la acción por no haber demostrado el destino de dichos dineros o si ingresaron a la cuenta de la sociedad o a una personal de la demandada, puesto que si ésta admitió conservarlo en su poder bajo el pretexto que sí ingresó al patrimonio social y los destinó a saldar gastos y deudas sociales, es evidente que ella debió justificar su excusa y comprobar que no incurrió en la extracción que se le imputa.
Te puede interesar

Debido proceso.
PJUD presentó conclusiones de estudio «Modelo Orgánico para la nueva Justicia».

En fallo dividido.
CS rechaza pago por «derecho de llaves» en expropiación de terrenos de sociedad comercial.

En fallo unánime.
Corte de Santiago condena a empresa de transportes a pagar indemnización a familiares de pasajero de bus muerto en accidente.

