En fallo dividido.
CS ordena a cajas de compensación cesar descuentos por deuda desde la remuneración de afiliado.
El máximo Tribunal dio lugar a la acción cautelar deducida por afiliado por los descuentos que se realizan a sus remuneraciones por un crédito intercajas, tras establecer el actuar arbitrario de las recurridas al descontar la deuda de las remuneraciones, sin recurrir previamente a los procedimientos ordinarios de cumplimiento.

En fallo dividido, la Corte Suprema acogió recurso de protección y ordenó a las cajas de compensación Los Andes y 18 de Septiembre poner fin a los descuentos de la remuneración de afiliado que mantiene una deuda impaga desde 2009. Además, dio plazo de 10 días para la restitución del dinero descontado.
La sentencia sostiene que es posible concluir que la conducta de las recurridas aparece como arbitraria, toda vez que ha sido asentado fehacientemente que la obligación de tracto sucesivo se encuentra impaga desde la cuota Nº19, vencida en septiembre de 2009, esto es, 82 meses antes del inicio de los descuentos controvertidos, sin que en el tiempo intermedio la recurrida haya ejecutado acción alguna que resultare mínimamente eficaz para perseguir su cumplimiento, reviviendo y forzando de manera unilateral un beneficio que la ley contempla para un cobro oportuno, por lo que el acto cuestionado resulta antojadizo, caprichoso y carente de razón, privando al recurrente de su derecho de propiedad sobre parte de la retribución económica obtenida con motivo de su actividad laboral que desempeña, derecho que se encuentra amparado en lo dispuesto en el numeral 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Decisión adoptada con el voto en contra de la Ministra Egnem.
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