En fallo unánime.
CS ordena a isapre no usar norma derogada para alzar costo de plan de salud por incorporación de hijo recién nacido.
El máximo Tribunal establece que la tabla de factores utilizada para recalcular el valor del plan de salud se encuentra derogada, tras el fallo del TC que declaró, en septiembre pasado, inconstitucional las denominadas "alzas por incorporación de nueva carga".

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió recurso de protección y ordenó a la isapre Colmena Golden Cross S.A. abstenerse de aplicar el denominado factor de riesgo "grupo familiar" (por edad y sexo) al incorporar a hijo recién nacido al plan de salud de la recurrente.
La sentencia sostiene que es evidente que, en las condiciones descritas, la recurrida al fijar el precio a cobrar por la incorporación de una nueva carga en el plan de salud de la actora multiplicando, como lo dispone la letra m) del artículo 170 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2005, el precio base del mismo por los factores de riesgo previstos en el artículo 199, carece de sustento normativo, puesto que esta última disposición ha sido declarada inaplicable en el caso en examen, de lo que se sigue que su decisión de obrar en tal sentido no se encuentra amparada por la legalidad vigente.
La resolución agrega que en efecto, el inciso 1° del artículo 199 del mencionado Decreto con Fuerza de Ley N° 1, inaplicable en la situación en análisis, es el que autoriza a la Isapre respectiva para fijar el valor de cada contrato de salud aplicando en su determinación la tabla de factores a que se refiere dicha norma al disponer que: "Para determinar el precio que el afiliado deberá pagar a la Institución de Salud Previsional por el plan de salud, la Institución deberá aplicar a los precios base que resulten de lo dispuesto en el artículo precedente, el o los factores que correspondan a cada beneficiario, de acuerdo a la respectiva tabla de factores".




