En fallo unánime.
CS ordena a superintendencia indemnizar a familia de jubilado que falleció sin recibir pensión de invalidez.
El máximo Tribunal estableció la responsabilidad por falta de servicio de la recurrida al dilatar el procedimiento de declaración de invalidez del peticionario.

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió recurso de casación y condenó a la Superintendencia de Pensiones a pagar una indemnización total de $30.000.000 por daño moral, a la cónyuge e hijos de jubilado, por su actuar negligente en el retardo injustificado de la entrega de pensión de invalidez.
La sentencia plantea que de la relación fáctica que aquí se asienta se encuentra establecida la falta de servicio en que incurrió la demandada, configurándose como resultado de la inactividad del aparato estatal, en la medida que, como se ha dicho, ante el irregular actuar de las Comisiones Médicas Central y Regional, resultaba imperativo a la Superintendencia de Pensiones controlar el debido cumplimiento de las funciones que les corresponden, deber que, en la especie, no cumplió, permitiendo con ello la dilación del procedimiento de declaración de invalidez de Navarro Gutiérrez hasta su muerte.
La resolución agrega que en cuanto al daño cuya reparación se pretende, tal como fuera concluido en la sentencia de primer grado, en su aspecto material no fue acreditado. A aquella conclusión se arriba luego de verificar, a través de la documental y de la confesional rendida, que el fallecido peticionario percibió el subsidio por incapacidad laboral temporal devengado durante la totalidad del procedimiento de declaración de invalidez, por un monto equivalente a su renta. Por otro lado, la merma que la ausencia de declaración de invalidez ha implicado para la cónyuge del solicitante en su pensión de sobrevivencia sólo fue referida en el instrumento privado que rola a fojas 169, confeccionado a petición de la propia actora, que no ha sido reconocido por su autor en juicio.
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