Diario Constitucional

En fallo unánime.

CS ordena al Servicio de Salud de O’ Higgins indemnizar por falta de servicio a padres de recién nacido fallecido.

El máximo Tribunal del país ordenó al Servicio demandado pagar $80.000.000 a los padres de menor que falleció en 2012.

Por Redacción·25 de agosto de 2017·2 min de lectura
CS ordena al Servicio de Salud de O’ Higgins indemnizar por falta de servicio a padres de recién nacido fallecido.
Referencial

En fallo unánime, la Corte Suprema condenó al Servicio de Salud de O'Higgins a pagar una indemnización de $80.000.000, a la pareja conformada por Bárbara Urbina Espinoza y Guillermo Aros Núñez, por falta de servicio del Hospital de Rancagua en la atención de parto con síndrome de Hellp, que derivó en la muerte del recién nacido, en 2012.

La sentencia del máximo Tribunal sostiene que las normas reguladoras de la prueba se entienden vulneradas cuando los sentenciadores invierten el "onus probandi" o carga de la prueba; cuando rechazan pruebas que la ley admite; aceptan las que la ley rechaza; desconocen el valor probatorio de las que se hayan producido en el proceso cuando la ley les asigna uno preciso de carácter obligatorio, o alteran el orden de precedencia que la ley les otorga, nada de lo cual ha ocurrido en este caso.

A continuación, la resolución agrega que en efecto, el artículo 1698 del Código Civil -única disposición probatoria que se acusa como transgredida- se infringe cuando se invierte el peso de la prueba, en el sentido de forzar a una de las partes a acreditar un hecho que corresponde probar a su contraparte, de manera que no reviste el carácter de norma regulatoria en cuanto sólo contiene una regla básica de distribución de la carga probatoria.

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