Diario Constitucional

En fallo unánime.

CS ordena eliminar registro cobro de deuda de crédito universitario.

El máximo Tribunal consideró arbitraria la decisión de mantener publicada la deuda de un estudiante cuyo cobro no ha sido requerido judicialmente y dentro de un plazo razonable.

Por Redacción·24 de septiembre de 2019·2 min de lectura
CS ordena eliminar registro cobro de deuda de crédito universitario.
Referencial

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió un recurso de protección en contra de la Universidad Católica de la Santísima Concepción y la empresa Dicom Equifax SA, por la publicación en el boletín de informaciones comerciales de una deuda de crédito universitario de hace 13 años.

La sentencia sostiene que a efectos del resolver la presente controversia, es preciso considerar que el artículo 13 bis de la Ley N° 19.848, introducido por la Ley N° 19.899, publicada en el Diario Oficial de 18 de agosto de 2003 (posterior a las Leyes N° 19.628 y 19.812) interpreta el artículo 15 inciso 2° de la Ley N° 19.287, en el sentido que las nóminas de los deudores morosos de los fondos solidarios de crédito universitario son públicas sin que les haya sido ni les sea aplicable lo establecido en la Ley N° 19.628, sobre Protección a la Vida Privada.

Agrega que no obstante lo expuesto anteriormente, el referido artículo 15 de la Ley N° 19.287 no faculta de modo alguno a hacer un cobro inoportuno, por el contrario éste debe ejercerse dentro de un plazo razonable, siendo del todo improcedente forzar como un medio alternativo al cobro judicial la publicación a través de los informes financieros y comerciales de empresas habilitadas a estos efectos, originando con este proceder un medio de cobro impropio.

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