Diario Constitucional

En fallo unánime.

CS ordena entregar registro de detenidos en comisaría de carabineros.

El máximo Tribunal estableció el actuar arbitrario de la institución policial al denegar acceso al registro público solicitado por grupo de abogados.

Por Redacción·13 de abril de 2020·3 min de lectura
CS ordena entregar registro de detenidos en comisaría de carabineros.
Referencial

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió recurso de protección y ordenó a Carabineros entregar el registro de detenidos en la Novena Comisaría de Independencia, en octubre del año pasado.

La sentencia sostiene que aduce el recurrido que, a través de documento electrónico Nº104327286, dispuso a todas las zonas impartir instrucciones a la totalidad de las unidades del país, a fin de implementar un sistema para la entrega de información, manteniendo un listado de los detenidos en un lugar de acceso público. No obstante, no consta en estos antecedentes si efectivamente las zonas respectivas instruyeron a las unidades policiales respecto de la publicidad del registro y, lo que es más importante, no consta ningún mecanismo que acredite la efectiva fiscalización del cumplimiento de lo dispuesto.

La resolución agrega que en consecuencia, esta Corte constata que Carabineros de Chile efectivamente incurrió en un acto consistente en denegar a los actores el acceso al registro de los detenidos, el que deviene en arbitrario e ilegal, por carecer de razonabilidad e infringir una norma constitucional expresa. En efecto, el mencionado registro tiene el carácter de público conforme a lo dispuesto el artículo 19 N° 7 letra d) de la Carta Fundamental; y si bien la vulneración de tal derecho -y como más arriba se indicó- no puede ser materia del presente arbitrio, es vulneratorio del derecho consagrado en el numeral 2° del referido artículo, toda vez que la imposición de exigencias para acceder al registro de detenidos importa realizar diferencias arbitrarias alejadas del texto constitucional; garantía que sí se encuentra contemplada dentro del catálogo previsto en el Art. 20 de la Carta Política y cuyo quebrantamiento puede ser objeto de la acción constitucional interpuesta en estos autos.

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