En fallo unánime.
CS ordena indemnizar a conductor que fue chocado por radiopatrulla y por trato vejatorio tras colisión.
El máximo Tribunal estableció la falta de servicio de Carabineros en la colisión y en el proceder de los funcionarios que tomaron el procedimiento.

En fallo unánime, la Corte Suprema condenó al Fisco a pagar una indemnización total de $2.289.398 por el daño patrimonial y moral provocado a conductor que fue chocado por radiopatrulla y que fue víctima de trato vejatorio tras la colisión registrada el 14 de abril de 2013, en la comuna de Providencia.
La sentencia sostiene que habiendo ocurrido los hechos a las 11:30 horas, y pese a la esperable demora que se debe haber registrado entre el accidente y la llegada del personal uniformado, es lo cierto que a las 12:27 horas los ocupantes de la patrulla policial ya estaban siendo atendidos en el hospital institucional, mientras que el chofer demandante debió esperar dos horas a contar de este último hito (y tres si se considera desde la ocurrencia del choque) para ser llevado a un establecimiento asistencial, en el que, para mayor gravedad de lo acontecido, se le diagnosticó la presencia de lesiones, que si bien leves, obligaban a una atención más rápida y oportuna, pues su diagnóstico sólo pudo ser establecido una vez que dicha persona fue sometida a los exámenes pertinentes por el personal médico competente.
La resolución agrega que tales circunstancias dan cuenta de un proceder vejatorio o, al menos, atentatorio de la dignidad y derechos del actor, quien, a los efectos propios de la colisión, debió añadir el desamparo y el desinterés de la autoridad presente en el lugar de los hechos, pese a que, como órgano estatal, Carabineros se encuentra sometido a los principios que guían la actuación de todos los órganos de la Administración del Estado, uno de los cuales les exige actuar con servicialidad hacia la persona humana, sin distinguir si se trata de un miembro de esa institución o de un particular ajeno a la misma.




