En fallo unánime.
CS rechaza demanda contra Ministerio Público presentada por imputado absuelto.
El máximo Tribunal descartó infracción de ley en la sentencia que desestimó la responsabilidad del Ministerio Público en la investigación del imputado que fue absuelto en un juicio oral.

En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó una demanda presentada en contra del Ministerio Público por supuesta falta de servicio al imputar a una persona el delito de tráfico de drogas, hecho que lo llevó a estar quince meses en prisión preventiva.
La sentencia sostiene que resulta pertinente consignar que justipreciadas las circunstancias en las que se produjo la detención del demandante, el tipo de sustancia habida en poder de la coimputada y el testimonio de tres de los funcionarios aprehensores sobre el acaecimiento de los hechos, cuando describen que el conductor del taxi intentó escapar de la acción policial, permitían inferir fundadamente hasta ese instante que el chófer tuvo participación en el delito que se conoce y como tal decretar la medida cautelar de prisión preventiva en su contra. Después, en el trascurso del tiempo, sin mediar periodos prolongados de inactividad, el representante del Ministerio Público, decretó en el curso de las pesquisas las diligencias que suelen creerse conducentes al esclarecimiento de los hechos y participación de los inculpados. Finalmente, conviene dejar en claro que no se vislumbra falta de ejecución de diligencias propuestas por la defensa del actor, encaminadas a desvirtuar los cargos que pesaban en su contra, con apego a las probanzas incorporadas a la investigación seguida por el persecutor.
La resolución agrega que es evidente que el artículo 5° de la ley N° 19.640 encierra un estatuto especial de responsabilidad extracontractual en que el título de imputación es el de "conductas injustificadamente erróneas o arbitrarias" del Ministerio Público. Tal como lo sostienen la jurisprudencia y la doctrina, se trata de un factor de atribución de responsabilidad mucho más restrictivo que el de los presupuestos generales de la responsabilidad administrativa o de ausencia de servicio, responde aquél más bien a un modelo de culpa o negligencia grave. En otras palabras, es preciso enfrentar un error craso y manifiesto, que no presenta asidero en un motivo plausible.
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