En fallo unánime.
CS rechaza demanda de restitución de terrenos presentada contra comunidad indígena.
El máximo Tribunal descartó una infracción en el fallo que rechazó la acción y establece que la demandante no posee legitimación para reclamar la propiedad del terreno, ya que no se encuentra inscrita a su nombre sino que al de una sociedad de la que forma parte.

En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó un recurso de casación y una demanda de restitución de terrenos presentado en contra de la Comunidad Indígena Llanquileo por una particular que alega ser propietaria de los terrenos.
La sentencia sostiene que para poder figurar y actuar eficazmente como parte en un proceso determinado y específico, no basta con disponer de la aptitud general de la capacidad, sino que es necesario, además, poseer una condición precisa y referida, en forma particularizada, al proceso individual de que se trate. Tal condición ha sido denominada legitimatio ad causam o legitimación procesal y consiste en la consideración especial en que tiene la ley, respecto de un proceso particular, a las personas que se hallan en una determinada relación con el objeto del litigio y en virtud del cual se exige, para que la pretensión de fondo pueda ser examinada, que dichas personas figuren como tales en el proceso. En tal sentido, la legitimación activa o pasiva es un presupuesto procesal de la sentencia, por lo que de constatar que ésta falta o no existe, el juez está obligado a declararlo de oficio y omitir pronunciamiento sobre el conflicto promovido.
La resolución agrega que al constituir, en la especie, un requisito esencial de la querella posesoria entablada por la actora, que ésta sea poseedora de la cosa cuya restitución solicita, calidad de la cual, según la sentencia impugnada, carece, se verifica la falta de legitimación procesal (activa) antes descrita, por lo que no cabe el reproche de haber fallado ultrapetita. Cosa distinta es que no se comparta la pertinencia de tal decisión, puesto que en ese caso no se está en presencia de una causal que permita invalidar el fallo.
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