En fallo unánime.
CS rechaza recurso de protección por negativa a abrir tercera consulta ciudadana en construcción de autopista.
El máximo Tribunal confirmó la sentencia que descartó actuar arbitrario de la Comisión de Evaluación Ambiental que desechó un nuevo proceso de consulta ciudadana presentada por la empresa propietaria del Palacio Riesco.

En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó un recurso de protección presentado en contra de la decisión que negó la apertura de un tercer proceso de consulta para el proyecto Autopista Vespucio Oriente.
La sentencia sostiene que es posible concluir que la pretensión de la recurrente requeriría declarar la satisfacción de los requisitos exigidos por el artículo 29 de la Ley 19.300 para la procedencia de la apertura de un procedimiento de participación ciudadana durante la evaluación ambiental, ejercicio que se aleja, por mucho, de la finalidad de la presente acción constitucional. A mayor abundamiento, en la actualidad el artículo 17 de la Ley Nº 20.600 confiere competencia a los Tribunales Ambientales para conocer las diversas controversias que se pudieren originar durante la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental de un determinado proyecto, poniendo a disposición de los interesados un mecanismo de solución de conflictos especializado, con énfasis técnico, y dotado de las etapas procesales idóneas para garantizar el adecuado ejercicio de los derechos que asistan a los diversos interesados y a la administración.
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