Diario Constitucional

En fallo dividido.

CS rechaza prescripción de demanda por muerte de paciente en Talcahuano y ordena a tribunal de origen emitir pronunciamiento de fondo.

El máximo Tribunal revoca la sentencia apelada y rechazó la excepción de prescripción opuesta por el demandado y ordenó a juez no inhabilitado emitir pronunciamiento sobre el fondo de la contienda, tras establecer que el plazo de prescripción debe computarse desde la fecha del deceso del paciente, y no desde el día en que fue intervenido quirúrgicamente.

Por Redacción·02 de enero de 2020·4 min de lectura
CS rechaza prescripción de demanda por muerte de paciente en Talcahuano y ordena a tribunal de origen emitir pronunciamiento de fondo.
Referencial

En fallo dividido, la Corte Suprema actuando de oficio acogió recurso de casación y ordenó continuar con la tramitación de la demanda presentada en contra del Servicio de Salud Talcahuano por familiares de paciente que falleció en diciembre de 2012, como consecuencia de la mala atención brindada en el Hospital Las Higueras.

La sentencia sostiene que para resolver el asunto en examen, y dado que la responsabilidad del Estado por falta de servicio en materia sanitaria se encuentra sujeta a la norma de extinción por prescripción consagrada en el artículo 40 de la Ley N° 19.966, es necesario consignar que tal disposición estatuye que: ‘La acción para perseguir esta responsabilidad prescribirá en el plazo de cuatro años, contado desde la acción u omisión’.

La resolución agrega que en este sentido cabe consignar que, tal como ha sostenido esta Corte, entre otras, en las sentencias roles 8.106-2015, de 21 de marzo de 2016, 22.878-2015 de 19 de mayo de 2016, y 378-2019, de 20 de marzo de 2019, la responsabilidad civil supone como requisito fundamental la concurrencia del daño ocasionado por el hecho del que se pretende hacer responsable al demandado. En esas condiciones es posible argüir que el daño y, en particular, la fecha en que se toma conocimiento del mismo, será siempre el elemento que determinará el momento en que se reúnan todos los elementos que exige la configuración del ilícito civil, haciendo nacer la obligación indemnizatoria y, por consiguiente, deberá exigirse la existencia del perjuicio para comenzar el cómputo de esta prescripción, puesto que sólo con el daño se completa el hecho ilícito. Debe inferirse entonces que la ‘acción u omisión’ a que alude el artículo 40 de la Ley N° 19.966, no sólo comprende la ejecución de la conducta respectiva o el incumplimiento del deber que configura la omisión, sino que, además, su efecto dañoso en la víctima.

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