En fallo dividido.
CS rechaza protección presentada por comunidades de indígenas por extracción de áridos en el río Cautín.
El máximo Tribunal descartó que se encuentre probado la extracción de material desde la ribera del cauce.

En fallo dividido, la Corte Suprema rechazó el recurso de protección presentado por las comunidades de indígenas Juan Llancavil y Uke Montero por la supuesta extracción ilegal de material pétreo desde el río Cautín.
La sentencia del máximo Tribunal sostiene que en relación al primer hecho denunciado como acto arbitrario e ilegal, esto es, la extracción de áridos desde la ribera del Río Cautín, éste no ha resultado probado, toda vez que el propio Decreto N°033000 ya aludido, la descarta en sus motivaciones, y, por lo demás se encuentra vigente la prohibición emanada del aludido acto, de lo que se puede concluir que la acción intentada carece del sustento fáctico necesario para ser acogida en este aspecto específico.
La resolución agrega que en relación con el movimiento y chancado de material pétreo, e ingreso de maquinaria pesada al sitio en que se encuentra la instalación de faenas, generando con ello polvo y ruidos molestos, éstos aparecen como molestias propias de la ejecución de las obras asociadas al cumplimiento del contrato de que la recurrida es titular, apareciendo que la única actividad que resulta del todo ajena a ella es la de extracción, que como ya se señaló no ha sido probada como concurrente en la especie y, por lo demás, se encuentra prohibida por la autoridad comunal.
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