Diario Constitucional

En fallos unánimes.

CS rechaza recursos de protección por retiro de fondos de AFP.

El máximo Tribunal descartó actuar arbitrario de la administradora recurrida al denegar el retiro anticipado, debido a que por ley los fondos están destinados al pago de pensiones; sin embargo, ordenó a la AFP informar a los recurrentes las alternativas que les permitan disponer del todo o parte del dinero ahorrado, según el ordenamiento jurídico vigente.

Por Redacción·03 de abril de 2020·3 min de lectura
CS rechaza recursos de protección por retiro de fondos de AFP.
Referencial

En fallos unánimes, la Corte Suprema rechazó los recursos de protección presentados en contra de la AFP Habitat S.A. por tres cotizantes que solicitaban el retiro total de sus respectivos fondos de capitalización individual.

Las sentencias sostienen que, como se lee de lo transcrito y tal como lo sostiene la recurrida en su informe, el dinero existente en toda cuenta de capitalización individual posee de manera general, a la luz del ordenamiento jurídico vigente, un destino único y exclusivo, consistente en otorgamiento de pensiones bajo una de las cuatro modalidades que contempla la ley.

Las resoluciones agregan que sin perjuicio de lo antedicho, esta Corte estima indispensable precisar que el retiro total o parcial del dinero cotizado en la cuenta individual de un trabajador no es una institución ajena al Decreto Ley Nº 3.500. En efecto, en reiterados pasajes de este cuerpo normativo (artículos 20, 21, 22, 62, 62 bis, 65 bis y 179) se establecen los requisitos y exigencias que permiten al cotizante retirar los excedentes de libre disposición quedados luego de haber optado por alguna de aquellas modalidades de pensión ya mencionadas, debiendo tenerse en cuenta, además, que la renta vitalicia, en tanto clase de pensión que contrata un afiliado con una Compañía de Seguros de Vida distinta a la Administradora, es, en sí, una forma de retiro que puede llegar al total del importe de la cuenta respectiva.

Comentarios (1)

  1. Karina Penna Bottinelli

    Estoy ayudando a 2 personas, hermanos solteros, que necesitan recuperar los fondos de la AFP de 1 hermano soltero sin descendencia muerto. El fallecido y los dos hermanos vivos, son hermanos por parte de madre, quien no hizo reconocimiento de hijos naturales en las partidas de nacimiento de los 3 hijos. Lo lamentable que con el tiempo, esos fondos pasan al Estado. Son personas de situación económica precaria. ¿Existe algún recurso de protección u otra forma a favor de estas personas, a objeto de poder recuperar esos fondos? En espera de su valiosa respuesta, agradece y saluda atte. a Uds. C.N.I. 4.500.843-6

Constitucional AI: El fallo, a la vista. Prueba gratis.

Te puede interesar

Constitucional AI: La IA que cita. Tribunal, rol, fecha, enlace. Prueba gratis.