Diario Constitucional

Por unanimidad.

CS rechazó amparo contra Juzgado de Garantía de Santiago que no hizo lugar a petición de abono por prisión preventiva.

De este modo, el máximo tribunal confirmó la sentencia de la Corte de Santiago.

Por Redacción·07 de abril de 2019·3 min de lectura
CS rechazó amparo contra Juzgado de Garantía de Santiago que no hizo lugar a petición de abono por prisión preventiva.
Referencial

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago que rechazó el recurso de amparo deducido por una persona condenada y privada de libertad en contra de una resolución dictada por el 5° Juzgado de Garantía de Santiago que no reconoce el abono de tiempo que el amparado pasó en prisión preventiva, aludiendo a un problema de interpretación de la ley.

Cabe recordar que, en su sentencia, la Corte de Santiago indicó en su oportunidad que la petición formulada por la defensa es inadmisible desde una doble perspectiva. En primer término, la petición que contiene la acción de amparo excede con creces el ámbito de aplicación y competencia que el legislador le ha brindado a la presente acción cautelar, por cuanto, lo que se pretende alterar no sólo abarcan los efectos de una sentencia definitiva ejecutoriada que ya ha reconocido abonos respecto del tiempo en que ha permanecido privado de libertad el amparado, sin que concurra en la especie, como bien lo reconoce la propia recurrente, la hipótesis de unificación de condenas, sino, además, dejar sin efecto la resolución ejecutoriada que rechazó la solicitud de la defensa, en orden a reconocer dichos abonos, previo debate en audiencia, transformando la presente acción cautelar en una suerte de doble instancia, desnaturalizando el fin último del amparo, esto es, brindar tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes.

Agregó a continuación que, en segundo término, la petición formulada es también improcedente en cuanto al fondo. En efecto, el imputado estuvo privado de libertad en virtud de una medida cautelar de prisión preventiva decretada en la causa por la cual solicita el reconocimiento como abonos, procedimiento que no terminó por una sentencia absolutoria, como erradamente pretende presentarlo la recurrente, sino por medio de la facultad del Ministerio Público de no perseverar, institución prevista en el artículo 248 letra c) del Código Procesal Penal, por no haberse reunido durante la investigación los antecedentes suficientes para fundar una acusación. En esta hipótesis, existían antecedentes contra el imputado que dieron cabida para decretar en su contra la cautelar de prisión preventiva, previa formalización de la investigación, pero los mismos se estimaron insuficientes para sostener una acusación, cuestión muy diversa a sostener la inimputabilidad por absolución, cuestión que supone, en última ratio, inocencia acreditada, de la que no participa el recurrente.

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