Diario Constitucional

En fallo unánime.

CS rechazó casación en el fondo contra sentencia que confirmó el rechazo de denuncia de obra nueva.

Los hechos establecidos en la sentencia impugnada son inamovibles, dado que no se denuncia la infracción de leyes reguladoras de la prueba.

Por Redacción·13 de septiembre de 2020·2 min de lectura
CS rechazó casación en el fondo contra sentencia que confirmó el rechazo de denuncia de obra nueva.
Referencial

La Corte Suprema desestimó el recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia de la Corte de Rancagua, que confirmó el fallo del Juzgado de Letras y Garantía de Pichilemu, que rechazó la denuncia de obra nueva con indemnización de perjuicios, manteniendo la suspensión de la obra que la demandada levantaba en un predio, sobre el que demandante alega su dominio.

El fallo indica que se denuncia la infracción del artículo 930 del Código Civil, y del artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto se probó, en una causa anterior seguida entre las mismas partes, que la demandante es poseedora del predio y, consecuentemente, tiene derecho a pedir que se prohíba toda construcción en él; porque rechazó el pago de los perjuicios, a pesar de que acreditó su existencia, toda vez que, en cuanto dueño y poseedor, la construcción de la obra nueva afecta su derecho de dominio al no permitirle el uso del inmueble; y porque se mantuvo la suspensión de la obra que la demandada levanta en su terreno, en circunstancias que el tribunal estaba facultado para ordenar la demolición dándose caución suficiente para el caso de que la parte vencida obtuviera en un juicio ordinario.

El máximo Tribunal, para desestimar la impugnación, señala que el fallo recurrido razona que no es posible determinar si la obra nueva se encuentra correctamente emplazada dentro del límite del Lote B, del cual es propietaria la demandada, o si, por el contrario, está dentro del predio del cual es propietario el actor, puesto que parece existir una superposición de títulos, aspecto que escapa al objeto del interdicto posesorio, y que requiere un pronunciamiento definitivo sobre los derechos que corresponderían a las partes.

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