Con voto en contra.
CS rechazó protección deducida por trabajadora social contra Servicio de Salud por no renovación de su contrata.
La recurrente señala que sus derechos a igualdad ante la ley, a la libertad de trabajo y a la propiedad se han visto vulnerados.

La Corte Suprema revocó el fallo de la Corte de Rancagua que acogió recurso de protección deducido por funcionaria pública en contra del Servicio de Salud de O’Higgins.
Cabe recordar que la Corte de Apelaciones de Rancagua acogió el recurso, considerando que la justificación formal del acto, consistente en la falta de adecuación profesional para el ejercicio del cargo y ciertas deficiencias en el desempeño de la actora, deja en evidencia el haberse incurrido en desviación de poder, al ser tales fundamentos contradictorios con la ausencia de procedimientos administrativos en contra de la recurrente y la nula aplicación de medidas disciplinarias a su respecto.
Por su parte, la Corte Suprema revocó el fallo, toda vez que la condición “mientras sean necesarios sus servicios” está en armonía con el carácter transitorio que el ordenamiento jurídico asigna a los empleos a contrata. En efecto, el artículo 3 de la Ley Nº18.834, sobre Estatuto Administrativo, define los empleos a contrata como “son aquellos de carácter transitorio que se consultan en la dotación de una institución”. Enseguida, el mismo texto legal dispone, en su artículo 10, en relación con la permanencia de esta última clase de cargos, que los empleos a contrata durarán, como máximo, sólo hasta el 31 de diciembre de cada año y quienes los sirvan expirarán en sus funciones en esa fecha por el solo ministerio de la ley. Por ello concluye que la autoridad recurrida se encontraba legalmente facultada para cesar los servicios a contrata de la recurrente, servicios cuya principal característica es la precariedad en su duración, supeditada a las necesidades de la entidad administrativa.
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