Diario Constitucional

Por unanimidad.

CS rechazó recurso de casación en el fondo contra sentencia que condenó a Clínica por negligencia por tratamiento de menor de edad.

La Corte Suprema señaló que, el hecho básico que sustentó la decisión de los sentenciadores, no puede ser modificado.

Por Redacción·09 de junio de 2020·4 min de lectura
CS rechazó recurso de casación en el fondo contra sentencia que condenó a Clínica por negligencia por tratamiento de menor de edad.
Referencial

En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo por manifiesta falta de fundamento deducido por la parte demandanda en juicio ordinario de indemnización de perjuicios en sede contractual en contra de la sentencia dictada por la Corte de Antofagasta, que confirmó la sentencia de primera instancia dictada por el 3° Juzgado de Letras de Antofagasta que condenó a la Clínica demandada por negligencia en el tratamiento de menor de 2 meses y medio de vida.

La parte recurrente sostuvo que en el fallo cuya nulidad de fondo persiguió se infringió lo dispuesto en los artículos 44, 1545, 1547, 1556, 1558, 2314 y 2329 del Código Civil en relación con los artículos 38 y 41 de la Ley N° 19.966. Denunció la contravención a tales preceptos pues aseguró que el nexo causal -requisito de la responsabilidad que se le imputó- no fue acreditado, destacando que el origen del neumotórax que afectó al hijo de la actora no resultó acreditado. Finalmente, afirmó que el traslado del paciente desde las dependencias de la clínica demandada hasta el Hospital Regional de Antofagasta fue inmediatamente después del aludido diagnóstico de neumotórax, lo que descartó la inactividad de los profesionales de la clínica que la actora denunció en su libelo.

La sentencia del 3° Juzgado de Letras de Antofagasta condenó a la demandada por el manejo negligente de su personal al no diagnosticar oportunamente el neumotórax izquierdo que padecía el menor ni brindarle atención eficaz durante su crisis respiratoria y la taquicardia que sufrió, a pagarle a la actora, por concepto de daño emergente, la suma de $1.924.109, y la cantidad de $5.000.000, por concepto de daño moral.

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