A la presidenta de la Cámara de Diputados.
CS remite informe sobre proyecto de ley que crea registro nacional de corredores de propiedades.
El documento plantea que resulta conveniente que se aclare el propósito del registro, se determine el bien jurídico que se busca proteger y se defina la actividad del corretaje según su contenido y no por los sujetos que la ejercen.

La Corte Suprema analizó el contenido del proyecto de ley que crea el registro nacional de corredores de propiedades. Informe, el segundo emitido sobre la iniciativa legal, que fue remitido a la presidenta de la Cámara de Diputados, Maya Fernández, el miércoles 18 de abril.
El informe plantea que si la inspiración del proyecto se orienta a regular la actividad de los corredores de propiedades -presumiblemente para proteger a los particulares que contratan con ellos-, una legislación como la propuesta hace dificultosa la eficacia de sus derechos, toda vez que la importancia del registro está dada sólo porque se puede publicitar la condición de "agente o corredor registrado", no regulándose ni sancionándose el contenido concreto de la actividad".
El oficio agrega que se extraña en el proyecto la determinación del bien jurídico protegido; que podría ser la protección de los clientes que contratan con los corredores, evitando así los daños que se identifican en la motivación de la moción. Lo anterior, porque el artículo 13 del proyecto dispone que "las infracciones en que incurran las personas naturales o jurídicas que presten servicios de corretaje de propiedades o administración inmobiliaria, respecto de sus clientes, serán sancionadas de conformidad con la ley N° 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores".
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