En contra del Servicio Electoral y de Gendarmería.
CS resolvió que personas privadas de libertad pueden votar al acoger recursos de protección del INDH.
El máximo Tribunal estimó que el Servicio Electoral “está facultado para determinar la instalación de locales de votación en un recinto penitenciario”.

Con cuatro votos a favor y uno en contra, la Corte Suprema falló a favor de las personas privadas de libertad al acoger dos recursos de protección presentados por el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) en Arica y Valparaíso, en contra del Servicio Electoral y de Gendarmería, cuyo objetivo era que las personas privadas de libertad que se encuentren habilitadas para votar puedan ejercer este derecho constitucional.
En su sentencia el máximo Tribunal sostuvo que el Servicio Electoral “está facultado para determinar la instalación de locales de votación en un recinto penitenciario y que a Gendarmería le corresponde velar de manera activa por que se respete la condición de ciudadano de cualquier persona privada de libertad bajo su custodia”.
Enseguida, la Corte Suprema ordena al Servel que adopte “las medidas necesarias que posibiliten el derecho a voto de estas personas que se encuentran privadas de libertad, por no tener suspendido su derecho a voto, debiendo por su parte Gendarmería de Chile adoptar igualmente todas las medidas administrativas y de coordinación interinstitucional”.
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