Por unanimidad.
CS revocó sentencia que declaró inadmisible protección contra Inspección Comunal del Trabajo Sur Oriente por imposición de multa.
La parte recurrente estimó vulneradas la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, el derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen y el derecho de propiedad.

Por unanimidad, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, y declaró admisible, la acción de protección deducida por la parte recurrente, en contra la resolución de multa N° 1616/19/50, de 14 de junio de 2019, dictada por Fiscalizadora de la Inspección Comunal del Trabajo Sur Oriente.
En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra de la Inspección Comunal del Trabajo Sur Oriente por la Resolución de Multa N° 1616/19/50, de 14 de junio de 2019, por la cantidad de 60 UTM, por el hecho de mantener excluido de la limitación de jornada ordinaria de 45 horas semanales a una trabajadora, cuando en realidad ésta se encuentra exceptuada de la limitación de jornada de trabajo, atendida la naturaleza de las funciones desempeñadas por la trabajadora y a lo pactado expresamente en su contrato de trabajo, procediendo así los recurridos a interpretar y calificar la estipulación contractual de la trabajadora supuestamente afectada.
La parte recurrente estimó vulnerado sus garantías constitucionales de la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, el derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen y el derecho de propiedad.
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