Diario Constitucional

En forma unánime.

CS revocó sentencia que declaró inadmisible protección por supuesta morosidad en factura.

Se estimó que aparece de manifiesto que en el libelo interpuesto en autos se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República.

Por Redacción·26 de octubre de 2019·1 min de lectura
CS revocó sentencia que declaró inadmisible protección por supuesta morosidad en factura.
Referencial

Por unanimidad, la Corte Suprema revocó la sentencia que declaró inadmisible el recurso de protección deducido por Marfrig Chile S.A. contra Servicios Integrados de Información S.A por la supuesta morosidad respecto a una factura emitida por la empresa Grúas Tecnosic SpA a la recurrente.

La recurrente estimó vulneradas su garantías constitucionales del artículo 19 de la Constitución numerales 2 y 21.

Cabe recordar que en su sentencia, la Corte de Santiago indicó en síntesis que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales y que de los hechos descritos en la presentación y las peticiones que se formuló a esta Corte exceden las materias que deben ser conocidas por el presente recurso, atendida su naturaleza cautelar, por lo que se declaró inadmisible el recurso de protección.

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