Diario Constitucional

Por unanimidad.

CS confirmó fallo que rechazó reclamación deducida por un Jardín Infantil contra Superintendencia por aplicación de multa y revocación del reconocimiento.

El sostenedor habría incurrido en una serie de irregularidades graves.

Por Redacción·21 de septiembre de 2019·2 min de lectura
CS confirmó fallo que rechazó reclamación deducida por un Jardín Infantil contra Superintendencia por aplicación de multa y revocación del reconocimiento.
Referencial

En forma unánime, la Corte Suprema confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones de La Serena que rechazó recurso de reclamación deducido por Jardín Infantil Pin Uno Pin Dos en contra de Superintendencia de Educación de Coquimbo (SIE-Coquimbo).

En su escrito, el recurrente señaló haber sido sancionado por SIE-Coquimbo, en virtud de diversas investigaciones realizadas en su contra por irregularidades relacionadas con no pagos de sueldos ni cotizaciones previsionales, no contar con protocolo de maltrato infantil, fallas de infraestructura, y falsificación de asistencia para obtener subvención. Indica además que, todas las investigaciones fueron acumuladas por medio de resolución exenta dictada para tal efecto y se impusieron como sanciones la inhabilitación perpetua para obtener y mantener la calidad de sostenedor, la revocación del reconocimiento oficial del Estado a contar del año escolar 2019, multa de 51 y 1 UTM. Alega la atenuante de haber pagado las cotizaciones dentro del plazo que fija la ley, que no sabía de las infracciones cometidas por sus dependientes, y que el retraso en el pago de las subvenciones no le permitió pagar antes ni sueldos ni cotizaciones previsionales.

El recurrido manifestó en su informe en qué consistió cada uno de los cargos realizado contra la recurrente, y que se le dio oportunidad a este para que formulara sus descargos. Expresa que los hechos que motivaron las sanciones, que no fueron desvirtuados por el sostenedor, constituyen infracciones a la normativa educacional vigente. Sostiene que no se puede aplicar la atenuante alegada, por cuanto pagó fuera de plazo y sólo parcialmente; también niega que sea atendible el argumento del desconocimiento de las infracciones, pues es aplicable la culpa infraccional; y que no es excusa la demora en el pago de subvenciones. Señala que las contravenciones en que incurrió el establecimiento educacional afectaron bienes jurídicos trascendentales en el desarrollo de la prestación del servicio educativo.

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