En fallo dividido.
CS revocó sentencia y declaró admisible amparo contra Tribunal Oral en lo penal de Colina por no dar lugar a suspensión del procedimiento.
El máximo Tribunal estimó que de los antecedentes del recurso aparece que la situación allí descrita sí constituye uno de los supuestos previstos en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, por lo que su mérito deberá decidirse al conocer del fondo de la acción deducida.

La Corte Suprema revocó sentencia y declaró admisible amparo contra Tribunal Oral en lo penal de Colina por no dar lugar a suspensión del procedimiento.
Cabe recordar que en su sentencia, la Corte de Santiago indicó en su oportunidad que del mérito de los antecedentes expuestos en el recurso no se advierte la necesidad y urgencia de disponer medidas para el debido resguardo y protección del amparado. En efecto, no se avizoran las razones que justifiquen y autoricen el conocimiento del asunto de que se trata por la vía del recurso de amparo, más aun considerando que se trata de una resolución dictada por tribunal competente en ejercicio de sus facultades y en el marco de un proceso penal, por lo que la situación descrita no corresponde a aquellas que según el artículo 21 de la Constitución Política hacen admisible una acción de su especie, por lo cual el recurso deducido por el amparado no puede ser acogido a tramitación.
Por otro lado, la Corte Suprema razonó que de los antecedentes del recurso aparece que la situación allí descrita sí constituye uno de los supuestos previstos en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, por lo que su mérito deberá decidirse al conocer del fondo de la acción deducida.
Te puede interesar

Por unanimidad.
CS confirmó sentencia y declaró inadmisible protección deducida contra integrantes de Junta de Vecinos por impedir celebración de elecciones.

En fallo unánime.
Corte de Chillán rechazó nulidad laboral y confirma sentencia que acogió demanda por despido improcedente.

En fallo unánime.
Corte de Santiago acoge demanda por infracciones a libre competencia en mercado de pasajes de buses por internet.

