Diario Constitucional

Recurso de nulidad acogido.

Denuncias anónimas deben emanar de datos certeros que objetivamente respalden el hecho delictivo del que dan cuenta. Actuación policial no satisface los presupuestos exigidos para realizar control de identidad.

Carabineros no presenció los hechos denunciados y procedió en base a las características físicas y de vestuario del imputado lo que solo sirvió para su localización.

Por Redacción·19 de agosto de 2020·2 min de lectura
Denuncias anónimas deben emanar de datos certeros que objetivamente respalden el hecho delictivo del que dan cuenta. Actuación policial no satisface los presupuestos exigidos para realizar control de identidad.
Referencial

La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad deducido por la defensa del condenado como autor del delito de porte ilegal de arma de fuego convencional, por la causal del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal.

Para ello el máximo Tribunal tiene presente que lo que motiva la presencia policial en el lugar de la detención es una denuncia que daba cuenta de la presencia de un sujeto que estaría manipulando un arma en una ubicación determinada, lo que no fue constatado por los policías al constituirse en el lugar, de manera que lo efectivamente observado por ellos -un sujeto en la vía pública- configura por esencia una conducta absolutamente neutra, no solo tolerada, sino que tutelada por el ordenamiento jurídico, desde que la libertad ambulatoria es un derecho de todo habitante de la República, susceptible de ser ejercido y protegido, por lo que esta circunstancia dista de satisfacer los presupuestos que exige el artículo 85 del Código Procesal Penal para realizar el control de identidad.

Añade la sentencia que las denuncias anónimas deben emanar de datos certeros que objetivamente respalden el hecho delictivo del que dan cuenta. En la especie, tales circunstancias no surgen del relato policial vertido en juicio, pues como se desprende del fallo, los funcionarios de Carabineros que participaron del procedimiento no presenciaron hechos de la naturaleza de los denunciados, salvo lo atinente a las características físicas y de vestuario del imputado y el lugar donde aquel se encontraba, lo que solo sirvió para su localización.

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