Recurso de unificación acogido.
Derecho a reclamar reconocimiento de una relación laboral desconocida por el empleador puede ser impetrada no sólo durante toda su vigencia, sino también después de su finalización.
En ambos casos el plazo de prescripción sólo puede comenzar a correr desde la época en que se le puso término. Tal es la correcta interpretación del inciso primero del artículo 510 del Código del Trabajo.

La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante en contra de la sentencia que acogió la excepción de prescripción opuesta por la municipalidad.
Yerra la sentencia impugnada, señala el máximo Tribunal, pues la doctrina establecida en dicho fallo pugna con la naturaleza tuitiva del derecho del trabajo en el cual se inserta la discusión concluyéndose que el derecho a reclamar el reconocimiento de una relación laboral que es desconocida por el empleador, puede ser impetrada no sólo durante toda su vigencia, sino también después de su finalización, pero en ambos casos, el plazo de prescripción de la acción sólo puede comenzar a correr desde la época en que se le puso término, ello, según la correcta interpretación del inciso primero del artículo 510 del cuerpo legal citado.
Añade la sentencia, que la problemática en este caso, no gira en torno a la extensión del plazo de prescripción, sino en la determinación del inicio de su cómputo, pues como reconoce la doctrina, no es razonable colocar al trabajador en la obligación de demandar a su empleador encontrándose vigente el contrato de trabajo pues el miedo al despido puede forzar al trabajador a renunciar a parte de sus derechos, y que la renuncia durante la relación laboral no puede ser considerada como la libre expresión de la voluntad negocial del trabajador.
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