Recurso de protección acogido.
Descuento de montos pagados anticipadamente por concepto de licencias médicas rechazadas de remuneraciones de trabajadores sin tope, es arbitrario. Desatiende carácter alimenticio de remuneración.
No puede exceder del 45% de la remuneración mensual hasta el entero de lo adeudado.

La Corte Suprema revocó la sentencia apelada y acogió el recurso de protección deducido por el Sindicato y sus socios en contra de la Corporación Municipal por haber ordenado el descuento por planilla en las remuneraciones de los trabajadores de los montos pagados anticipadamente por concepto de licencias médicas que, en definitiva, fueron rechazadas por las instancias de salud competentes.
Lo anterior, debido a que el descuento de las remuneraciones de los actores si bien aparece revestido de fundamento legal en tanto se asila en el artículo 58 inciso primero del Código del Trabajo y en el artículo 63 del Decreto Supremo N° 3 de 1984 del Ministerio de Salud, resulta ser arbitrario, toda vez que ordena la deducción sin tope alguno, llegando al extremo -en algunos casos- de no pagar remuneración alguna al trabajador, lo cual se aparta de la racionalidad al desatender el carácter alimenticio de la remuneración. Así, el acto impugnado vulnera el derecho de propiedad de los recurrentes sobre sus remuneraciones.
Añade la sentencia, que uno de los principios que informa al Derecho del Trabajo es el denominado principio tuitivo o protector, que para el caso de marras importa considerar que el artículo 58 del Código del Trabajo está inserto en un capítulo que protege la remuneración del trabajador. Lo anterior es trascendente, pues la remuneración tiene carácter alimenticio y, por consiguiente, constituye de ordinario la fuente principal de subsistencia del trabajador y de su grupo familiar -en ocasiones la única-, de modo que en última instancia la protección de las remuneraciones está encaminada a la tutela de las garantías constitucionales del derecho a la vida y a la integridad física y psíquica.
Comentarios (1)
Judith Como empleador debo esperar la última resolución de la apelación para recién poder descontar la licencia médica?
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