Recurso de protección acogido.
Descuento en remuneraciones de recurrente efectuado unilateralmente por la Caja de Compensación para cobrar crédito social es arbitrario y vulnera el derecho de propiedad.
Sin perjuicio de su derecho para perseguir la obligación por los medios legales ordinarios.

La Corte Suprema revocó la sentencia apelada y acogió el recurso de protección interpuesto por la trabajadora en contra de la Caja de Compensación por descuentos efectuados en su remuneración con motivo de un crédito otorgado por la referida institución hace más de 10 años.
Concluye el máximo Tribunal que la recurrida ha actuado de manera caprichosa e injustificada al revivir y forzar de manera unilateral un beneficio que el artículo 22 de la Ley N°18.833 concede a las Cajas de Compensación para cobrar oportunamente los créditos sociales que otorgan. Tal beneficio, en la especie, resultaba improcedente, considerando el extenso lapso (más de seis años) que alcanzó a transcurrir entre enero de 2013 y septiembre de 2019, además de los casi cuatro años que habían alcanzado a transcurrir previamente entre mayo de 2009 y enero de 2013, sin que se hubieren llevado a cabo por la acreedora, acciones tendientes a cobrar el crédito. Su decisión entonces de requerir el pago a través de esa vía especial deviene en antojadiza, sin perjuicio de su derecho para perseguir la obligación por los medios legales ordinarios.
La sentencia agrega que el proceder manifiestamente arbitrario de la recurrida corresponde que sea declarado y se otorgue amparo al recurrente, pues de lo contrario la Caja de Compensación recurrida obtendría un reconocimiento de la jurisdicción a su actuación arbitraria y podría mantenerlo permanentemente en el futuro con quienes estime procedente al igual que todas las otras Cajas que integran este sistema de prestaciones sociales sin que el Estado pueda amparar estas conductas ni esta forma abusiva de ejercer sus atribuciones por parte de una entidad privada que presta un servicio público asistencial, especialmente en este caso, respecto de quien se encuentra en una condición de vulnerabilidad frente al ejercicio de potestades contractuales permisivas ejercidas a destiempo.
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