Acción de protección rechazada.
Resolver si se incumple contrato por el establecimiento educacional al haber cambiado la modalidad de las clases presencial a forma remota por video o teleconferencia, es una materia que excede márgenes del recurso de protección.
Al tratarse entonces de un supuesto incumplimiento de contrato lo denunciado por los actores, señala la Corte, no se vislumbra un derecho indubitado que necesite de la protección que pudiera otorgar la presente acción, puesto que por la materia de que se trata, no corresponde que sea ventilada en esta sede jurisdiccional.

La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó el recurso de protección interpuesto por un grupo de apoderados en contra del Colegio Bautista de esa ciudad, por el hecho de que sus hijos no pueden acceder a los contenidos educativos de manera presencial, sino que sólo a través de guías que envía el colegio, o clases video llamada, una asignatura por semana con una clase de no más de 40 minutos, a pesar de que se les exige íntegro pago de las mensualidades conforme el contrato de prestación de servicios que han suscrito y que consideran la recurrida incumple.
La supuesta actuación arbitraria o ilegal de la recurrida que habría ocasionado vulneración de derechos establecidos en nuestra Carta Magna, señala la Corte, se centra más bien en un supuesto incumplimiento de contrato, pues lo que se reclama es que al haber cambiado la recurrida, por la emergencia sanitaria, la modalidad de las clases, de manera presencial a forma remota por video o tele conferencia, habría entregado de manera deficiente el plan educacional a sus hijos, a pesar de que se les exige íntegro pago de las mensualidades.
Al tratarse entonces de un supuesto incumplimiento de contrato lo denunciado por los actores, señala la Corte, no se vislumbra un derecho indubitado que necesite de la protección que pudiera otorgar la presente acción, puesto que por la materia de que se trata, no corresponde que sea ventilada en esta sede jurisdiccional por escapar a la naturaleza cautelar que por esencia tiene el recurso de protección.
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