Diario Constitucional

Despido injustificado en minería

Despido de trabajador que asistió a faena minera bajo los efectos del alcohol es injustificado, al no acreditarse cómo su conducta puso en riesgo a otras personas o a la faena.

No basta con constatar una conducta potencialmente riesgosa, lo que en este caso no está en discusión, sino que es esencial que el empleador acredite tanto la gravedad del riesgo como el nexo causal entre la conducta y la afectación de los bienes jurídicos protegidos por la causal. Solo así el tribunal podrá ponderar la proporcionalidad de la medida disciplinaria.

Por Redacción·07 de febrero de 2025·3 min de lectura
cdt.cl
Referencial

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad presentado en contra de la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que rechazó la denuncia de tutela por vulneración de garantías fundamentales, y acogió parcialmente la demanda subsidiaria y declaró el despido injustificado, condenando a la demandada al pago de las indemnizaciones correspondientes.

Contra el fallo de base, la demandada dedujo recurso de nulidad invocando la causal del artículo 478, letra c) del Código del Trabajo, argumentando que el despido no fue injustificado, ya que el incumplimiento reprochado, consistente en haberse presentado a trabajar en una faena minera bajo los efectos del alcohol, reviste la gravedad suficiente para justificarlo. Expuso que el 2 de enero de 2023 se le practicó un examen de alcoholemia aleatorio con un resultado de 0,08% y que fue despedido el 3 de enero por las causales de los numerales 5 y 7 del artículo 160 del Código del Trabajo.

Sostuvo que el razonamiento del juzgador fue erróneo, pues independientemente de si el trabajador se encontraba en una oficina o edificio, el trabajo en una faena minera requiere de máxima atención, la cual se ve comprometida si el trabajador está bajo los efectos del alcohol. Asimismo, citó el Reglamento de Seguridad Minera, que prohíbe presentarse a la faena bajo dichos efectos y establece la obligación de la empresa de garantizar la seguridad de los trabajadores. Concluyó que la sentencia debió considerar la gravedad de la conducta del trabajador y los hechos descritos en la carta de despido.

Comentarios (4)

  1. Manuel Rodríguez

    Otro descriterio de tribunales.

  2. Fernando

    La misma lógica que el semáforo qué aparece solo tras un accidente con fallecido; la conducta de riesgo existe, pero al no haber un daño inminente es tolerable. Increíble, increíblemente tercer mundista.

  3. Ana

    En serio, cuestionan exámenes y los efectos del alcohol. Ridículos, ponen en riesgo a los compañeros. Despido, totalmente avalado por las leyes. Caso cerrado. Los sindicatos no se presten para estas anomalías. Multas por avalarlos.

  4. victor garcia b

    tal como va la cosa tenemos que estar preparados para que los trabajadores asistan embriagados a sus funciones; me imagino cómo será el funcionamiento de la empresa si el sindicato llama a sus afiliados a concurrir en esas condiciones algunos días a la semana; los trabajadores de buena conducta personal, que no obedezcan, podrían ser despedidos del sindicato; observo que ya no vale la pena hacer comentarios sobre los fallos de los tribunales, attos. slds.

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