Nulidad de oficio.
Corte de Apelaciones se abstuvo de consignar los fundamentos de hecho y de derecho para establecer la obligación de restituir el predio en el mismo estado en que se encontraba antes de conceder la servidumbre.
El Tribunal de Alzada de Iquique confirmó demanda de servidumbre minera con declaración pero no indicó las consideraciones para tal decisión.

La Corte Suprema, al conocer un recurso de casación en el fondo, invalidó de oficio la sentencia dictada por la Corte de Iquique, que confirmó aquella de base que concedió una servidumbre minera, con declaración que el demandante, una vez terminada la faena debe restituir los terrenos en el mismo estado en que se encontraban al momento de recibirse.
La Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi demandó al Fisco de Chile, solicitando la constitución de una servidumbre minera en su favor, respecto de una superficie de 143,30 hectáreas en un predio colindante a una de sus faenas mineras, por un plazo de 50 años, sin perjuicio de cesar en caso de finalizar las concesiones mineras del predio dominante.
El tribunal de primera instancia acogió la demanda de constitución de servidumbre, y ordenó a la demandante pagar por concepto de indemnización la suma anual y anticipada de 45,9307 UF; decisión que fue apelada por el Fisco.
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