Diario Constitucional

Opinión.

El Ejercicio del Poder de Policía en materia de Defensa de la Competencia y sus derivaciones en las relaciones de consumo.

Se destaca que aún queda mucho camino por recorrer en la materia para lograr una verdadera y efectiva integración normativa.

Por Redacción·27 de noviembre de 2018·3 min de lectura
El Ejercicio del Poder de Policía en materia de Defensa de la Competencia y sus derivaciones en las relaciones de consumo.
Referencial

Recientemente, el autor argentino Felipe González Barlatay, publicó un artículo sobre el ejercicio del poder de policía en materia de defensa de la competencia y sus derivaciones en las relaciones de consumo.

En el documento se pretende analizar las consecuencias jurídicas que, con relación a las relaciones de consumo, se desprenden de las sanciones que, en ejercicio de su actividad de policía, la Autoridad Nacional de la Competencia aplica a quienes incurren en conductas anti competitivas en los términos de la normativa que rige en la especialidad.

De este modo, el autor plantea que en materia de defensa de la competencia, la actividad administrativa que toma mayor relevancia es, sin dudas, la de policía. Ello así, por cuanto la definición de policía entendida como “el mantenimiento del orden público y del bienestar, mediante la ejecución de restricciones y limitaciones a las actividades privadas” es plenamente coincidente con el objeto de tutela del art. 1 de la Ley N° 27.442: “la protección del interés económico general”, que supone limitaciones y restricciones al ejercicio de la libertad de comercio e industria que reconoce el art. 14 de nuestra Constitución Nacional.

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