Opinión
El fracaso del plan Taser y la deuda de Chile con la prevención de la tortura, por Daniel Soto Muñoz
El fallido intento de dotar de armas eléctricas a Gendarmería revela un vacío normativo peligroso: sin regulación, formación ni control independiente, la modernización de la fuerza pública se convierte en una amenaza para los derechos humanos y la legalidad democrática.

Que dos licitaciones para dotar de pistolas eléctricas a Gendarmería hayan fracasado no es solo un revés administrativo: es la evidencia de que Chile carece de la regulación, la capacitación y la supervisión necesarias para introducir tecnologías coercitivas sin poner en riesgo los derechos fundamentales. El Estado quiso modernizar la seguridad penitenciaria antes de asegurar la legalidad que debe regir cada acto de fuerza estatal. Y en ese vacío normativo, el riesgo de vulnerar la integridad personal se vuelve inevitable.
Chile es Estado parte de la “Convención contra la Tortura” y de su “Protocolo Facultativo” desde 2009. Para cumplir ese mandato, la Ley N.º 21.154 creó el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNPT), integrado por el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) y el Comité para la Prevención de la Tortura (CPT), con el mandato de visitar lugares de detención, emitir recomendaciones y advertir sobre riesgos institucionales (Ley N.º 21.154, 2019). Su artículo 12 exige a las autoridades considerar sus informes antes de adoptar medidas que puedan afectar la integridad de las personas. Sin embargo, no hay evidencia de que ni el INDH, ni el CPT hayan sido consultados antes del fallido plan Taser, una omisión que contradice tanto la letra como el espíritu de la ley.
Los estándares internacionales son claros. Los “Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego” (ONU, 1990) establecen que toda fuerza estatal debe ser legal, necesaria, proporcional y sujeta a rendición de cuentas. La “Guía de Naciones Unidas sobre Armas Menos Letales en la Aplicación de la Ley” (ONU, 2020) exige protocolos técnicos estrictos, capacitación especializada, registros públicos, prohibiciones expresas para grupos vulnerables —personas esposadas, embarazadas o con enfermedades graves— y supervisión independiente para garantizar que incluso las armas menos letales se usen de forma segura y excepcional (ONU, 2020, pp. 9-10).
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