Falta de legitimación activa.
El recurso de protección no constituye una acción popular. Debe demostrarse por quien lo impetra interés jurídico en su resultado.
Aquel deducido por la alcaldesa, en cuanto se refiere en abstracto a los derechos de los habitantes de la comuna, no está en condiciones de prosperar.

La Corte Suprema confirmó la sentencia apelada y rechazó el recurso de protección deducido por la alcaldesa de la municipalidad en contra de las sociedades recurridas por la obstaculización en el acceso de las personas a las playas.
Lo anterior debido que si bien la municipalidad ha invocado como derechos constitucionales tutelados los consagrados en los N°s 2, 3 inciso primero y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental, sin que haya demostrado un interés directo e inmediato en la protección de las garantías que invoca, se debe estimar que carece de legitimación activa para interponer esta acción. Careciendo los recurrentes de legitimación activa, tampoco la tienen quienes han intervenido en el recurso como terceros coadyuvantes.
Razona el fallo que la circunstancia de que al momento de interponer el recurso de protección se acompañaron documentos que individualizan a las personas afectadas por los actos que se estiman ilegales y arbitrarios no es suficiente para demostrar el interés directo e inmediato que se pretende cautelar con la acción constitucional de protección, porque no puede entenderse satisfecha la exigencia de legitimación activa con el mero acompañamiento de documentos dirigidos, a su vez, a la persona que interpone el recurso, pues los intereses subjetivos son directos, personalísimos e inherentes a individuos precisos y determinados.
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