En Argentina.
Escriben: «Contratos inteligentes, contratos electrónicos. Disrupción en el mundo jurídico argentino».
El documento indica que estos contratos no tienen regulación en el Código Civil y Comercial argentinos, mientras que los contratos electrónicos la tienen, pero no como un tipo específico.

Recientemente, la autora argentina Nina Norma Noriega publicó un análisis sobre la conexión entre los contratos inteligentes y electrónicos.
En el documento, la autora comienza explicando que entre los llamados contratos electrónicos y los llamados contratos inteligentes, el nexo de conexión se encuentra latente. Por ello no es un nuevo contrato sino de una forma de contratación inteligente, y digital instrumentada en un protocolo (Código), que facilita la auto ejecución de los contratos, sin intervención humana directa, luego de quedar formalizado un convenio entre partes por medios electrónicos.
A continuación, el trabajo indica que no tienen regulación en el Código Civil y Comercial los contratos inteligentes, mientras que los contratos electrónicos la tienen, pero no como un tipo específico. Diversas normas las que se han referenciado en este trabajo suman el marco jurídico de los contratos electrónicos. Ambos tipos de acuerdos cuentan con la firma digital, que se encuentra regulada en nuestro marco jurídico vigente. Pues entonces, podemos considerar que los contratos inteligentes son una forma de contratación nueva. No una modalidad de contrato nuevo. Este criterio se sustenta en analizar cómo opera. El programa que le da vida, embebido en el código lo ejecuta por sí solo, intimando a la parte, notificando a la otra, siguiendo pautas e instrucciones de un protocolo conformado por algoritmos encriptados utilizando la cadena de bloques conocida como tecnología blockchain.
Te puede interesar

Con voto en contra.
CS confirmó sentencia y declaró inadmisible protección deducida contra BCI por bloqueo de cuenta bancaria.

En forma unánime.
CS confirmó sentencia que declaró inadmisible protección deducida en contra del Tribunal Constitucional.

Con voto en contra.
CS revocó sentencia y acoge amparo contra Comisión de Libertad Condicional por rechazar beneficio penitenciario.

