Diario Constitucional

Opinión.

Escriben: «El conocimiento del vicio. A propósito de su alcance e implicancias».

La habitualidad con la que la Administración dispone la revocación por sí y ante sí de actos administrativos ha llevado a que institutos como el conocimiento del vicio, adquiera enorme virtualidad y especial relevancia.

Por Redacción·27 de junio de 2019·3 min de lectura
Escriben: «El conocimiento del vicio. A propósito de su alcance e implicancias».
Referencial

Recientemente, la académica argentina Florencia Cairella publicó un artículo analizando las principales concepciones que tanto los tribunales como la Procuración del Tesoro de la Nación y la doctrina, han esbozado alrededor del instituto del conocimiento del vicio, buscando delinear algunas posiciones que, entiende, deberían reflejarse en una eventual regulación del instituto, teniendo siempre en miras su compatibilización con los valores y principios del Estado constitucional social de derecho vigente en la República.

Al efecto, sostiene la autora que existiría una mayor claridad en la aplicación del instituto del conocimiento del vicio si se diera participación al potencial afectado previa decisión de la Administración y si se incorporaran a nivel normativo, algunas precisiones -aunque no acabadas, dado el carácter de la institución- respecto del alcance de dicha locución, con el objeto de limitar aquellas posturas que colocan en cabeza del particular la obligación de carácter objetivo de conocer el derecho y la actuación administrativa.

Luego, el documento plantea que debería considerarse el instituto del conocimiento del vicio como una construcción aislada e independiente de las demás nociones con las que se vincula, siempre que la definición que a éste se le asigne podría hacer variar la suerte que corra un determinado acto.

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