Opinión.
Escriben «Observaciones sobre el concepto de Abuso Sexual. Caso argentino».
Se analiza la Ley N° 25.087 del año 1999, que reformó sustancialmente el Título III del Libro Segundo del Código Penal Argentino.

En un artículo publicado recientemente, Santiago Zurzolo Suárez, académico argentino, analiza la Ley N° 25.087 del año 1999, que reformó sustancialmente el Título III del Libro Segundo del Código Penal Argentino, relativo a los delitos con contenido sexual. Dicha reforma, precisa, no sólo modificó su denominación sino que también la estructura, convirtiéndose desde entonces el concepto de abuso sexual en la piedra basal del sistema.
Sobre el particular, el autor señala que, más allá de otras críticas que podrían formularse a su particular redacción, la definición de la conducta que constituye su núcleo es igual de oscura e imprecisa que la anterior de 1921. Habilitando, según el juicio de algunos, al interprete a incluir concepciones morales para determinar los alcances del ámbito de lo prohibido, lo que supondría la puesta en crisis del principio de máxima taxatividad legal e interpretativa, derivado del general principio de legalidad del art. 19 de la Constitución de la Nación Argentina; asimilable, señala, con lo ocurrido con el concepto de acceso carnal.
No obstante, se aduce en el trabajo que la Ley N° 27.352 del año 2017, zanjó definitivamente los modos y vías conforme a las cuales podía considerarse la realización de una acción en el sentido del tipo, sin alterar el núcleo de la figura básica, perdiendose –a su parecer- una formidable oportunidad de aportar claridad a la hora de verificar las exigencias que requiere el tipo penal, de cara a la realización de un juicio de subsunción.
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