Opinión.
Escriben: “¿Qué es interpretar la Constitución?”
Pensar la Constitución implica pensar un término que logre incorporar redes de significados inclusivos no excluyentes.

En un artículo publicado recientemente, Damián Mencucci Kunica, abogado argentino, analiza la interpretación constitucional.
En primer lugar, el autor preliminarmente señala que interpretar la Constitución implica la peculiaridad de proyectar su impacto sobre la organización del poder en el Estado y sobre el sentido y el alcance de los derechos del ciudadano. Así, se debe responder a las siguientes preguntas: ¿qué interpretamos?, ¿quiénes son los sujetos que interpretan la Constitución y en el caso, si existe algún sindicado legalmente para hacerlo? Y ¿de qué forma interpretar el texto constitucional? Por tanto, la interpretación constitucional exige el desarrollo de una acción comunicativa de la comprensión, es decir, una acción que más que una acción es una practica de aprendizaje, un esfuerzo de dar sentido a la norma dentro de un sistema jurídico vigente.
A continuación, el artículo cita a Laurence H. Tribe y Michael C. Dorf, quienes plantean la importancia del lenguaje en el marco interpretativo constitucional, para concluir que la manera en que definimos el estatuto de los conceptos, la utilización de las palabras, por ejemplo, a la hora de establecer nuestra forma de gobierno o la consagración de ciertos derechos y obligaciones, es tributaria de una forma especial que moldea, que ordena, una sociedad. Citando además a Dworkin y a Guastini, sostiene que la interpretación se inserta directamente en el problema constitucional, y no es una tarea sencilla en el Derecho; no se simplifica a un acto automático-practico de subsunción, determinando un set de normas aplicables al caso y la tranquilidad aparente que brinda el proceso lógico. Por el contrario, la interpretación es una pieza esencial en la comprensión constitucional, pues allí se pone en juego la aplicación y la vigencia de los principios constitucionales y la consistencia axiológica del sistema jurídico por el cual aboga la Constitución.
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