Diario Constitucional

En contraposición a la circular del SII.

Gobierno, comunidad evangélica y SII acordaron eximir del pago de impuesto a la renta a las entidades religiosas y establecer diversas exenciones.

“todas las entidades religiosas reconocidas por el Estado no se encontraran afectadas con el impuesto a la renta, excepto cuando lleven a cabo actividades gravadas o posean bienes susceptibles de producir rentas gravadas con el Impuesto a la Renta".

Por Redacción·27 de septiembre de 2012·2 min de lectura
Gobierno, comunidad evangélica y SII acordaron eximir del pago de impuesto a la renta a las entidades religiosas y establecer diversas exenciones.
Referencial

La Constitución asegura a todas las personas en su artículo 19 N° 6, la libertad de conciencia y ejercicio de todo culto que no se oponga a la moral, las buenas costumbres y el orden público. Asimismo, establece que estas entidades se sujetaran a las leyes que se encuentren actualmente vigentes y que sus dependencias se encontraran exentas de toda tributación. En días pasados, y luego de varios meses de trabajo, el Gobierno y la comunidad evangélica acordaron dejar sin efecto la circular N° 9 de enero del presente año, del Servicio de Impuestos Internos, que establecía normas sobre «Tributación de las Iglesias y Entidades Religiosas con Personalidad Jurídica». La mesa de trabajo, dirigida por el Subsecretario de Hacienda, Julio Dittborn, y conformada por representantes de la Iglesia evangélica, funcionarios de Hacienda, SEGPRES y SII, convinieron en que “todas las entidades religiosas reconocidas por el Estado no se encontraran afectadas con el impuesto a la renta, excepto cuando lleven a cabo actividades gravadas o posean bienes susceptibles de producir rentas gravadas con el Impuesto a la Renta». Cabe destacar que el acuerdo, reconoce una serie de exenciones al Impuesto de Primera categoría que favorece a las instituciones que determine el Ejecutivo, entre las cuales destaca: “la exención del impuesto a las donaciones o asignaciones destinadas a la beneficencia, exención del impuesto territorial a los inmuebles en que funcionen templos y sus dependencias, destinados al servicio de un culto, exención en materia de impuesto de timbres y estampillas y, por último, las Iglesias y demás entidades religiosas, por regla general, no son contribuyente del IVA”.

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