Recurso de nulidad acogido.
Imputado entregó una «bolsa transparente» a un tercero de quien recibió «una suma de dinero», acción que por si misma no es señal suficiente de actividad delictiva que justifique su control por los policías.
Se vulneró el derecho del imputado a un procedimiento justo y racional que debió desarrollarse con apego irrestricto a los derechos y las garantías constitucionales.

La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad deducido por la defensa del condenado como autor del delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de droga, previsto y sancionado en el artículo 4° de la Ley N° 20.000.
Lo anterior, debido a que no se ha justificado que la conducta del imputado constituya un indicio de la comisión de un delito. Además, el actuar autónomo de la policía denota que se desempeñó fuera de su marco legal y de sus competencias, vulnerando el derecho del imputado a un procedimiento justo y racional que debía desarrollarse con apego irrestricto a los derechos y las garantías constitucionales que le reconoce el ordenamiento jurídico, de modo que la evidencia recogida en el procedimiento incoado resulta ser ilícita, al haber sido obtenida al margen de la ley.
La conducta del imputado que motivó su control por los policías, señala la sentencia, la constituye únicamente el haber entregado una “bolsa transparente” a un tercero, de quien recibe “una suma de dinero”. Esta acción, así desnuda, no es señal o signo de actividad delictiva alguna, ni presente, ni pasada ni futura, pues nada se sabe o avizora de la naturaleza de aquello que se transa o intercambia, y que se haya efectuado esta operación en la vía pública no permite afirmar sin más que recae sobre un objeto ilícito, lo que conllevaría sostener que todo emprendimiento realizado fuera de un local comercial establecido o todo intercambio de objetos por particulares en la vía pública daría lugar a sospechar que obedece a la comisión o preparación de un delito.
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