Diario Constitucional

Presentada por el banco Scotiabank Chile.

Juzgado Civil anula sindicatos constituidos sin voluntad de representar a los trabajadores.

El Tribunal acogió la demanda, tras establecer que los sindicatos fueron constituidos sin la voluntad de erigir en verdaderas organizaciones de trabajadores y ordenó la cancelación de inscripción de los demandados.

Por Redacción·29 de julio de 2019·2 min de lectura
Juzgado Civil anula sindicatos constituidos sin voluntad de representar a los trabajadores.
Referencial

El Vigésimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago acogió la demanda de nulidad absoluta presentada por el banco Scotiabank Chile en contra de 16 sindicatos interempresas, que negocian con la entidad bancaria, constituidos sin ánimo de realizar actividades sindicales dirigidas a la protección de sus afiliados.

La sentencia sostiene que de acuerdo a los hechos fijados en la motivación anterior, es posible establecer por este tribunal, que resulta efectivo que los sindicatos demandados, fueron constituidos como tales, de acuerdo a la legislación laboral vigente, pero que inmediatamente después de haberse conformado, no han ejecutado, realmente, actividad sindical alguna, dirigida a la protección de sus afiliados, llamando profundamente la atención, la gran cantidad de sindicatos formados, en un corto periodo de tiempo, esto es, entre el 11 de noviembre de 2014 y el 21 de enero de 2015, e inmediatamente después de haber finalizado la huelga con el banco demandante, que se produjo entre octubre y noviembre de 2014.

La resolución agrega que en atención a los hechos establecidos precedentemente, considerando que no aparece actividad sindical, organización o establecimiento de política alguna de los sindicatos demandados, inmediatamente después de haberse conformado, destinada a la protección y bienestar de sus afiliados; que los dirigentes empleados del Banco demandante participaron de la huelga inmediatamente anterior a la conformación de tales sindicatos; y que la demás prueba rendida no altera ni desvirtúa lo asentado precedentemente, cabe presumir, razonablemente por este tribunal, que es efectivo que los sindicatos sub lite, fueron constituidos sin ánimo real de formar sindicatos, y con la intención de otorgar fuero sindical a sus dirigentes.

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