En fallo unánime.
Corte de Punta Arenas rechaza amparo de imputado por tenencia ilegal de munición que ofrecía en Facebook.
El Tribunal de alzada descartó actuar ilegal del magistrado del Juzgado de Garantía de Puerto Natales, que validó la detención del amparado producto de diligencias independientes realizadas por personal de Carabineros, tras detectar la oferta de venta de munición en la red social Facebook.

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Punta Arenas rechazó el recurso de amparo deducido en contra de la resolución que declaró legal la detención y decretó la firma mensual de imputado por posesión, porte o tenencia ilegal de munición en Puerto Natales.
La sentencia sostiene que en cuanto al accionar de los funcionarios de Carabineros de Chile, previo a la instrucción emanada de la fiscalía, es importante destacar que de los antecedentes expuestos, aparece que la actividad desplegada por ellos se limitó a determinar la seriedad de una oferta de venta de una munición, publicada en redes sociales, de acceso público general, sin que se desarrollara una labor de investigación, pues fluye de los antecedentes que se obtuvo información en una red social pública, de libre acceso y, una vez constatada la seriedad de la misma, proceden a la detención del imputado en conformidad al artículo 130 letra a) y 83 letra f) del Código Procesal Penal en relación al artículo 1 de la ley 17.798 y artículos 11 y siguiente del DS N° 83 de 2007 que contiene el Reglamento Complementario de la ley N° 17.798 sobre Control de Armas y Elementos Similares, y se ponen los hechos en conocimiento inmediato de la Fiscal quien ordena pasar al imputado a control de detención. Siendo reconocido por la recurrente que el personal de Carabineros al constituirse en el domicilio del imputado se identificó como tal informándole del motivo de su presencia, siendo el propio imputado quien voluntariamente autorizó el ingreso de aquellos a su domicilio y el registro haciéndoles entrega del proyectil en cuestión.
La resolución agrega que tampoco resulta posible observa falta de fundamentación en las resoluciones recurridas, infraccionado con ello lo dispuesto en el artículo 36 del Código Procesal Penal, porque, como se constata en el registro de audio, por cuanto, al declararse la legalidad de la detención, se expresó que existía la situación de flagrancia propuesta por el Ministerio Público y al resolver las cautelares, se expuso que, no obstante, ser sólo una munición, fluye de los antecedentes, que no consta permiso para su porte, razón por lo que accede a esa medida cautelar personal.
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