De alimentación.
Corte Suprema confirma fallo que rechazó recurso contra Junaeb por adjudicar servicio por trato directo
El máximo Tribunal descartó actuar arbitrario de la Junaeb al adjudicar el contrato de forma urgente, tras declarar desierta la licitación respectiva.

La Corte Suprema confirmó el fallo que rechazó el recurso de protección presentado por la empresa Nutriplus Alimentación y Tecnología S.A., en contra de resolución de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (Junaeb), que adjudicó por trato directo servicios de alimentación escolar.
Como cuestión previa, la Corte Suprema analizó la competencia del Tribunal de Contratación Pública para revisar los procesos de licitación por trato directo y la necesidad, en principio, de reconsiderar la jurisprudencia del tribunal especial sobre la materia.
La sentencia plantea que considerando que el legislador no ha excluido de manera expresa la modalidad de trato directo dentro de la competencia del Tribunal de Contratación Pública; lo dispuesto en los artículos 5 y 7 de la Ley N° 19.886; el principio de impugnabilidad contemplado en los artículos 4 y 15 de la Ley N° 19.880; y que el artículo 52 del Reglamento de la Ley N° 19.886 hace aplicables a la contratación directa las normas de la licitación pública y de la licitación privada, en principio cabría reconsiderar la jurisprudencia del señalado Tribunal, sin perjuicio de reconocer que la materia en última instancia debe ser resuelta por el Legislador, toda vez que las reglas de competencia no sólo deben ser establecidas por la ley, sino que además han de ser claras, precisas y determinadas, a fin de no desbordar los límites impuestos por los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República.
Te puede interesar

Se transgrede el artículo 1698 del Código Civil.
Es contradictorio estimar demostrado hecho dañoso y calificarlo como un delito de lesa humanidad y luego declarar que daño moral no ha sido probado por actores -hermanos de la víctima directa-, a pesar de tener un vínculo de consanguineidad no discutido.

En fallo dividido.
Corte de Arica confirma la prisión preventiva de imputado por infracción reiterada de cuarentena.

CS reproduce artículo segundo transitorio de la Ley de Tramitación Electrónica.
Al dictarse resolución que declara desistida casación se encontraba vigente Ley de Tramitación Electrónica que eliminó carga procesal de consignar fondos suficientes para confeccionar compulsas por lo que no resultaba procedente exigir su cumplimiento.

