Diario Constitucional

Por cumplimiento forzado de contrato.

Juzgado Civil de Santiago acoge demanda contra Administrador Financiero del Transantiago.

El Tribunal acogió la acción judicial presentada por la empresa alemana IVU y ordenó a la parte demandada pagar $687.415.955.

Por Redacción·27 de diciembre de 2017·3 min de lectura
Juzgado Civil de Santiago acoge demanda contra Administrador Financiero del Transantiago.
Referencial

El Décimo Noveno Juzgado Civil de Santiago acogió demanda por cumplimiento forzado de contrato presentada en contra del Administrador Financiero del Transantiago (AFT) por la empresa que se adjudicó la licitación del Sistema de Apoyo de Explotación de Flota (SAEF).

La sentencia sostiene que se ha dicho por AFT, que de acuerdo a las Bases, la contraparte de IVU habría sido Sonda y por lo mismo no puede ser acogida, a su respecto, la acción de cumplimiento forzado, añadiendo que AFT no se habría comprometido a celebrar contrato alguno. Es lo cierto, sin embargo, que el contrato fue celebrado, nació a la vida jurídica desde que AFT le comunicó a IVU que aceptaba su oferta en forma incondicional, naciendo las obligaciones propias del acto jurídico contempladas en las Bases. Es decir, no se trata en la especie que se haya prometido celebrar un contrato o que se esté aún en la etapa precontractual: se llamó a un concurso privado internacional para la adjudicación del Contrato SAEF, IVU postuló y formuló una oferta y AFT, el que llamó a ese concurso o licitación, le comunicó formalmente que aceptaba tal oferta, naciendo la obligación contemplada en el punto 4.1 de las Bases, a saber, "El Contrato, entre el AFT y el Adjudicatario deberá ser suscrito en Santiago de Chile entre el Gerente General de AFT y el Chief Executive Officer (CEO) de la sociedad internacional adjudicada". La intervención de Sonda en el conflicto de autos no puede eximir a AFT de cumplir su obligación que fuera estipulada por ella misma.

La resolución agrega que tampoco es cierto que el contrato no está vigente por haber cesado el MTT el proceso licitatorio. Se trata, y ya se ha dicho muchas veces, que se produjo el consentimiento de las partes y nació a la vida jurídica un contrato respecto del cual la demandada AFT no ha cumplido sus obligaciones, señalando que la autoridad así lo habría decidido, en circunstancias que no hay evidencia de lo anterior, no existe comunicado alguno del MTT, al menos en este proceso, que haya ordenado perentoriamente a AFT suspender y luego terminar el proceso de licitación del Contrato SAEF y por lo mismo, se trata de un contrato válidamente celebrado que obliga a las partes y que no ha sido "invalidado" (en los términos del artículo 1545 del Código Civil) ni por el acuerdo de las partes ni por causas legales.

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