Por excluir de jornada laboral ordinaria de 45 horas semanales a trabajadores.
CS confirmó sentencia apelada por empresa que rechazó acción de protección que dedujo contra Inspección del Trabajo por multa que le impuso.
Actividad desplegada por el fiscalizador de la Inspección del Trabajo se enmarca dentro de sus facultades pues sólo verifica en dependencias de la empresa la rutina de trabajo de tres vendedores y constata hechos objetivos que conllevan una infracción a la normativa laboral.

La Corte Suprema confirmó la sentencia apelada por la empresa que rechazó la acción de protección que dedujo en contra la Inspección del Trabajo por la multa que le impuso por excluir de la jornada laboral ordinaria de 45 horas semanales a tres trabajadores, sin cumplir los requisitos legales.
Resolvió la Corte que la Inspección del Trabajo no ejecutó un acto ilegal o arbitrario, dado que la fiscalización que sustentó la multa impuesta a la recurrente se basó en las facultades de fiscalización que la ley le otorga.
El fallo señala que una de las funciones de la Inspección del Trabajo es la fiscalización de la aplicación de la ley laboral, y precisa que tal facultad debe ejercerse sólo cuando se esté frente a situaciones de infracción a las normas laborales, es decir, cuando en el marco de su actividad de fiscalización se sorprendan ilegalidades claras, precisas y determinadas.
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