Artículo 2323 del Código Civil.
Juzgado Civil de Santiago condena a administración de edificio por caída de revestimiento sobre transeúnte.
El Tribunal estableció la responsabilidad de la comunidad demandada por la falta de mantención del edificio.

El Décimo Octavo Juzgado Civil de Santiago condenó a la comunidad del edificio Unión Española de Seguros a pagar una indemnización de $70.000.000 a peatón que resultó seriamente lesionado por trozo de concreto que se desprendió del inmueble, en septiembre de 2016.
La sentencia sostiene que conforme a lo razonado precedentemente se encuentra establecido que se cumplen los requisitos para que sea aplicable la presunción de culpa contenida en el artículo 2323 del Código Civil, sin que haya sido desvirtuada por la Comunidad Unión Española a quien correspondía acreditar que el daño se debió a un caso fortuito que, aun mediando el cuidado debido de su parte, ha reportado la ruina del mismo, o bien que ha observado la diligencia y cuidados propios de un buen padre de familia, en la mantención y conservación del edificio. Lo anterior es así porque del mérito de la prueba acompañada y ya analizada en los considerandos precedentes, más bien demuestran la negligencia de la demanda.
La resolución agrega que en este sentido también a ella correspondía acreditar su afirmación en el sentido de que la muralla es de propiedad del Edificio Eurocentro, siendo insuficiente para ello la copia con vigencia en parte del Conservador de Bienes de Raíces de Santiago, que certifica que la inscripción de fojas 35601 N°33469 correspondiente al registro de propiedad del año 1991, está conforme con la copia que se adjunta y está vigente en parte al 21 de octubre de 2016, la que no acredita como ya se dijo que la muralla no sea de su propiedad.
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