Daño moral.
Juzgado Civil de Santiago condena a canal de TV por emisión de reportaje con antecedentes penales inexistentes. Demandada confunde al público y termina por crear una realidad diferente de la oficial.
El Tribunal estableció la responsabilidad del canal público por actuar negligente en la preparación de la nota periodística, en la cual atribuyó sin sustento alguno, la comisión de una serie de delitos al demandante.

El Vigesimonoveno Juzgado de Civil de Santiago condenó a Televisión Nacional de Chile (TVN) a pagar una indemnización de $18.000.000 por concepto de daño moral, por la emisión de reportaje con antecedentes no chequeados o comprobados.
El fallo señala que, se concluye que las imputaciones de delitos distintos de cubrir la placa patente, vertidas en el reportaje televisivo emitido por la demandada como si se tratara de antecedentes penales, no policiales como asegura, constituyen un hecho culpable que tiene el efecto de hacer surgir la responsabilidad invocada.
La resolución agrega que, el canal de televisión por mano y voz de sus periodistas dependientes, infringió también diversas normas del Código de Ética emanado del Colegio de Periodistas de Chile en 2015, en particular su artículo 1°, que dispone: ‘Los periodistas están al servicio de la sociedad, los principios democráticos y los Derechos Humanos. En su quehacer profesional, el periodista se regirá por la veracidad como principio, entendida como la entrega de información responsable de los hechos. El ejercicio del periodismo no propicia ni da cabida a discriminaciones ideológicas, religiosas, de clase, raza, género, discapacidad en todas sus formas, ni de ningún otro tipo, que lleven a la ofensa o menoscabo de persona alguna, o atenten contra la veracidad de los acontecimientos’. El artículo 2° señala: ‘El o la periodista difundirán solo informaciones fundamentadas, sea por la correspondiente verificación de los hechos, en forma directa o a través de distintas fuentes, así como la confiabilidad de las mismas’. Y especialmente –en lo que tiene que ver con la presunción de inocencia– el artículo 26° establece: ‘El periodista debe salvaguardar la presunción jurídica de inocencia, mientras los tribunales de justicia no resuelvan en contrario’.
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