Existen dos contratos.
Juzgado Civil de Santiago condena a médico y mutual por mal tratamiento de fractura de muñeca que derivó en discapacidad laboral de inspectora de colegio.
El Tribunal estableció la responsabilidad contractual de los demandados en la negligente instalación de yeso practicada en el Hospital del Trabajador, en abril de 2015.

El Vigésimo Quinto Juzgado Civil de Santiago condenó a facultativo y a la Asociación Chilena de Seguridad a pagar una indemnización de $100.000.000 por su responsabilidad en el mal tratamiento de fractura de muñeca que derivó en discapacidad laboral de inspectora de colegio.
La sentencia indica que, de acuerdo con lo expuesto y razonado en las motivaciones duodécima, decimotercera y decimocuarta, que en autos existen dos contratos, a saber, en primer lugar, uno que vincula a la ASOCIACIÓN CHILENA DE SEGURIDAD y al doctor en la ejecución o realización de los servicios sanitarios encargados por la demandante, los cuales son prestados de manera simultánea por el médico, quien realiza los actos propios de su ciencia, y la clínica, quien, a su vez, provee la infraestructura, los elementos y el personal auxiliar para la realización de los actos médicos del especialista; y, en segundo lugar, un contrato de prestación de servicios de salud o sanitarios, encargados por la paciente a ambos demandados, quienes lo ejecutan en la forma descrita.
Añade que con respecto a este último contrato, que vincula a la demandante con los prestadores de salud demandados, al tratarse de un contrato consensual, basta que el consentimiento sea expresado por actos inequívocos que muestran una voluntad tácita, v. gr., la conducta del paciente de visitar al médico o acudir a la institución de salud, y la de éstos en torno a asumir el tratamiento, de modo que la voluntad así expresada, recaída sobre lo servicios que se prestarán y la remuneración -que, en este caso, es financiada a través del seguro social obligatorio de la Ley N° 16.744-, es suficiente para que el contrato nazca jurídicamente.
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